• Detalle de Ley

    Ley N°: 1826
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 14/11/1940
    Promulgada: 19/11/1940
    Publicada: 23/11/1940
    Boletin Of. N°: 9517

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo  a suscribir
    con el Gobierno de Nación, el siguiente convenio:
       Artículo 1º.-  El  Gobierno  de la Nación se compromete a
    llevar a  cabo,  por  intermedio  de  Obras Sanitarias de la
    Nación, en  la  ciudad de Tucumán, las obras necesarias para
    las mejoras y ampliaciones de los servicios de agua corrien-
    te, de  desagües cloacales y ampliación de los desagües plu-
    viales dentro  de los perímetros indicados en los planos que
    obran en  expediente    original  nº  33843-año  1940(número
    7.600-O-1940 Ministerio  de  Hacienda  de  la  Provincia), y
    construcción   del    edificio   para  las  oficinas  de  la
    administración local.
       Artículo 2º.-  En  estas obras se invertirá hasta la suma
    de Cuatro  Millones Cuatrocientos Mil Pesos moneda nacional,
    correspondiente: $  1.950.000 moneda nacional para las obras
    de provisión  de  agua, $ 1.750.000 moneda nacional para las
    de desagües cloacales, $ 400.000 moneda nacional para las de
    desagües pluviales  y $ 300.000 moneda nacional para las del
    edificio para  oficinas  de la administración local, pero la
    Dirección de  Obras Sanitarias de la Nación queda autorizada
    para invertir  hasta un veinte por ciento más de ese importe
    para atender  aumentos  imprevistos  en  los  precios de los
    materiales y  las  modificaciones que fuera necesario intro-
    ducir en el proyecto. Si ese aumento no bastare, Obras Sani-
    tarias solicitará  la  autorización  correspondiente del Go-
    bierno de la Nación y del de la Provincia de Tucumán para un
    mayor gasto.
       Artículo 3º.-La construcción y explotación de las obras a
    que se  refiere el art.1º así como la percepción de la renta
    en virtud  del presente convenio adicional se incorporarán a
    las obras  de  saneamiento  que  ya  existen en la ciudad de
    Tucumán, de  modo que el producido líquido de su explotación
    y demás  importes  de  recursos creados por las leyes y dis-
    posiciones vigentes,  quedan  afectados al servicio de amor-
    tización e  intereses  de los capitales invertidos en ellas,
    hasta su completa cancelación.
       Artículo 5º.-  Las tarifas a aplicar al cobro de los ser-
    vicios serán las mismas que rigen actualmente. Todo inmueble
    edificado o baldío, ubicado con frente a las calles donde se
    hayan establecido  cañerías  de agua corriente o de cloacas,
    aunque no  haya  sido dotado de instalaciones domiciliarias,
    abonará a  Obras  Sanitarias  de  la Nación, la cuota que le
    corresponde de  acuerdo a las tarifas establecidas, a partir
    de la  fecha  en que venzan los plazos fijados para la cons-
    trucción de  las obras domiciliarias internas. Los servicios
    que no  se  abonen  dentro  de  los plazos fijados por Obras
    Sanitarias de la Nación, serán gravadas con un recargo hasta
    del quince por ciento de su importe.
       Artículo 6º.-Una  vez  cancelado el importe de las obras,
    en la  forma  que establece el art.4º, el Poder Ejecutivo de
    la Nación  las  entregará junto con su administración al Go-
    bierno de  Tucumán, como se establece en los convenios ante-
    riormente celebrados.
       Artículo 7º.-  El  Gobierno  de  la Provincia de Tucumán,
    dictará las  disposiciones  necesarias para que las empresas
    de servicios  públicos,  instituciones  o  particulares, que
    hagan uso u ocupen el suelo o subsuelo de las calles o cami-
    nos públicos, remuevan por su cuenta y sin cargo alguno para
    Obras Sanitarias,  a  requisición del Directorio o de la Di-
    rección Técnica,  aquellas instalaciones que la construcción
    o conservación de las obras exijan.
       Artículo 8º.-  Este  convenio  es un adicional de los ce-
    lebrados con  fechas  14  de  enero de 1909 y 24 de julio de
    1924, quedando  por  lo  tanto  en  vigor todas sus disposi-
    ciones, siempre  que  no  contraríen  las  contenidas  en el
    presente convenio adicional.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a catorce días del  mes  de  noviembre  de  mil  novecientos
    cuarenta.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL
    GOBIERNO DE LA NACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE OBRAS, MEJORAS Y
    AMPLIACIONES DE LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE, DESAGÜES
    CLOACALES Y PLUVIALES.

  • Observaciones