* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir
con el Gobierno de Nación, el siguiente convenio:
Artículo 1º.- El Gobierno de la Nación se compromete a
llevar a cabo, por intermedio de Obras Sanitarias de la
Nación, en la ciudad de Tucumán, las obras necesarias para
las mejoras y ampliaciones de los servicios de agua corrien-
te, de desagües cloacales y ampliación de los desagües plu-
viales dentro de los perímetros indicados en los planos que
obran en expediente original nº 33843-año 1940(número
7.600-O-1940 Ministerio de Hacienda de la Provincia), y
construcción del edificio para las oficinas de la
administración local.
Artículo 2º.- En estas obras se invertirá hasta la suma
de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos moneda nacional,
correspondiente: $ 1.950.000 moneda nacional para las obras
de provisión de agua, $ 1.750.000 moneda nacional para las
de desagües cloacales, $ 400.000 moneda nacional para las de
desagües pluviales y $ 300.000 moneda nacional para las del
edificio para oficinas de la administración local, pero la
Dirección de Obras Sanitarias de la Nación queda autorizada
para invertir hasta un veinte por ciento más de ese importe
para atender aumentos imprevistos en los precios de los
materiales y las modificaciones que fuera necesario intro-
ducir en el proyecto. Si ese aumento no bastare, Obras Sani-
tarias solicitará la autorización correspondiente del Go-
bierno de la Nación y del de la Provincia de Tucumán para un
mayor gasto.
Artículo 3º.-La construcción y explotación de las obras a
que se refiere el art.1º así como la percepción de la renta
en virtud del presente convenio adicional se incorporarán a
las obras de saneamiento que ya existen en la ciudad de
Tucumán, de modo que el producido líquido de su explotación
y demás importes de recursos creados por las leyes y dis-
posiciones vigentes, quedan afectados al servicio de amor-
tización e intereses de los capitales invertidos en ellas,
hasta su completa cancelación.
Artículo 5º.- Las tarifas a aplicar al cobro de los ser-
vicios serán las mismas que rigen actualmente. Todo inmueble
edificado o baldío, ubicado con frente a las calles donde se
hayan establecido cañerías de agua corriente o de cloacas,
aunque no haya sido dotado de instalaciones domiciliarias,
abonará a Obras Sanitarias de la Nación, la cuota que le
corresponde de acuerdo a las tarifas establecidas, a partir
de la fecha en que venzan los plazos fijados para la cons-
trucción de las obras domiciliarias internas. Los servicios
que no se abonen dentro de los plazos fijados por Obras
Sanitarias de la Nación, serán gravadas con un recargo hasta
del quince por ciento de su importe.
Artículo 6º.-Una vez cancelado el importe de las obras,
en la forma que establece el art.4º, el Poder Ejecutivo de
la Nación las entregará junto con su administración al Go-
bierno de Tucumán, como se establece en los convenios ante-
riormente celebrados.
Artículo 7º.- El Gobierno de la Provincia de Tucumán,
dictará las disposiciones necesarias para que las empresas
de servicios públicos, instituciones o particulares, que
hagan uso u ocupen el suelo o subsuelo de las calles o cami-
nos públicos, remuevan por su cuenta y sin cargo alguno para
Obras Sanitarias, a requisición del Directorio o de la Di-
rección Técnica, aquellas instalaciones que la construcción
o conservación de las obras exijan.
Artículo 8º.- Este convenio es un adicional de los ce-
lebrados con fechas 14 de enero de 1909 y 24 de julio de
1924, quedando por lo tanto en vigor todas sus disposi-
ciones, siempre que no contraríen las contenidas en el
presente convenio adicional.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de noviembre de mil novecientos
cuarenta.