* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, para
la compra de garbanzos producidos en el Departamento de
Trancas, directamente del productor a prorrata y a un precio
no mayor de $3.- moneda nacional los 10 kilos, correspon-
diente a la cosecha de 1939.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá libremente del
garbanzo que adquiera en cumplimiento de esta ley, sea ne-
gociándolo para exportación y consumo interno; pudiendo
destinar gratuitamente para fines de asistencia social por
intermedio de los organismos que estime conveniente hasta el
50% de lo adquirido.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias
para que las disposiciones de esta ley beneficie exclusiva-
mente al productor.
Art.4º.- El garbanzo que se compre será depositado por
los productores en los depósitos del Ferrocarril de Trancas,
incluyéndose en el precio de compra el traslado hasta dicha
estación, como asímismo los gastos de inmunización.
Art.5º.- Los Técnicos de la Estación Experimental Agríco-
la contribuirán al cumplimiento de esta ley.
Art.6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, declarándosela de urgencia a los efectos de la Ley de
Presupuesto vigente.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y seis días del mes de noviembre de mil novecientos
cuarenta.