* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase con imputación a la Ley número
1696, modificada por la Ley número 1761, artículo 6º, inciso
IV la suma de cuatro mil pesos moneda nacional para todos
los gastos que se originen con motivo de la confección de
proyectos, planos, pliegos de condiciones, especificaciones,
etcétera, Relacionados con la construcción del Palacio
Legislativo.
Art.2º.- La Comisión Parlamentaria designada con fecha 23
de Junio de 1939 hará las designaciones que juzgue conve-
niente y dispondrá de los fondos a que se refiere el artícu-
lo anterior, de conformidad a las facultades que le otorgara
la Honorable Legislatura al disponer su creación.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y seis días del mes de Noviembre de mil novecientos
cuarenta.