* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al De-
partamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por
la suma de tres mil setecientos sesenta pesos moneda nacio-
nal, para abonar las cuentas pendientes de la Secretaría del
H. Senado por el año 1939.
Art.2º.- Amplíase la partida 1, ítem 4º, Inciso III del
Anexo A del Presupuesto en vigor en la suma de veintidós mil
pesos moneda nacional.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiún días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.