* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de treinta mil pesos
moneda nacional, la partida 1, ítem 8º, inciso III, Anexo A,
del presupuesto vigente.
Art.2º.- Ábrese un crédito extraordinario a favor de la
Secretaría de la Honorable Cámara de Diputados, por la suma
de catorce mil pesos moneda nacional para el pago de cuentas
vencidas correspondientes al año 1939.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinte y seis días del mes de Noviembre de mil novecientos
cuarenta.-