* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputado de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de un mil quinientos pesos moneda nacional, en
reparaciones en el cementerio de la Villa de Chicligasta.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos cua-
renta y uno.