• Detalle de Ley

    Ley N°: 1843
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 28/04/1941
    Promulgada: 13/05/1941
    Publicada: 20/05/1941
    Boletin Of. N°: 9660

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputado de la Provincia  de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo  a  invertir
    hasta la suma de un mil quinientos pesos moneda nacional, en
    reparaciones en el cementerio de la Villa de Chicligasta.
    
       Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la  pre-
    sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación  a  la
    misma.
    
       Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a  veintiocho  días del mes de Abril de mil novecientos cua-
    renta y uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN REPARACIONES EN EL
    CEMENTERIO DE LA VILLA DE CHICLIGASTA.

  • Observaciones