* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exímese del pago de los impuestos de con-
tribución directa y riego, a las fracciones de terrenos do-
nadas o a donarse a la Provincia, con destino a la cons-
trucción de caminos.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ca-
torce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
uno.