• Detalle de Ley

    Ley N°: 185
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/08/1861
    Promulgada: 03/08/1861
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable Sala de Representantes en uso de sus atribu-
    ciones ha sancionado la siguiente
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las oficinas fiscales de la provincia reci-
    birán y darán en pago los pesos fuertes, y cuatro bolivianos
    del nuevo cuño por su valor nominal.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Agosto 2 de 1861.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LA RECEPCION Y DACION EN PAGO DE DISTINTAS MONEDAS DE CURSO LEGAL POR PARTE DE LAS OFICINAS FISCALES DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAG. 493.-