* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes en uso de sus atribu-
ciones ha sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Las oficinas fiscales de la provincia reci-
birán y darán en pago los pesos fuertes, y cuatro bolivianos
del nuevo cuño por su valor nominal.
Art. 2º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Agosto 2 de 1861.-