* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cuatro mil pesos moneda nacional, en la
adquisición por compra o expropiación de dos hectáreas de
terreno en punto adecuado y a la construcción de un cemen-
terio en el mismo, en el lugar denominado "Los Bulacios",
departamento de Cruz Alta.
Art.2º.- El importe que demande el cumplimiento de esta
ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
uno.