* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el inciso 6º, del artículo 85 de
la Ley Nº 1.782.
Art.2º.- El contraste y comprobación de medidores a que
se refiere el inc. c) del artículo 11 de la ley número 1682,
se hará en papel simple y libre de derechos.
Art.3º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos cuaren-
ta y uno.