• Detalle de Ley

    Ley N°: 1855
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 02/06/1941
    Promulgada: 10/06/1941
    Publicada: 23/06/1941
    Boletin Of. N°: 9686

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase obligatoria  la  desinfección  de
    las casas para viviendas del personal de todos los  estable-
    cimientos  industriales  de la  Provincia, en los siguientes
    casos:
       a) Cada vez que se cambie el ocupante de la misma;
       b) Inmediatamente de fallecer cualquiera de los ocupantes
    a consecuencia de enfermedad infecto contagiosa;
       c) Cuando el médico del establecimiento lo considere  ne-
    cesario;
       La obligación de desinfección comprende además  los  mue-
    bles y ropas de los ocupantes, en los casos de los apartados
    b) y c) de este artículo.
    
       Art.2º.- A los sesenta días de la reglamentación de  esta
    ley, todos los establecimientos industriales  deberán  estar
    provistos de los aparatos  y  elementos necesarios  para  el
    cumplimiento  de  la misma. En caso de no hacerlo, el  Poder
    Ejecutivo podrá adquirirlos por su  cuenta  exigiéndoles  la
    devolución de lo invertido, por vía de apremio.
    
       Art.3º.- Los encargados del cumplimiento de esta ley, po-
    drán hacer uso de la fuerza pública y requerirla de la Comi-
    saría más cercana, si los ocupantes de la vivienda  se  opu-
    sieran a la desinfección.
    
       Art.4º.- La  falta  de  cumplimiento  a lo dispuesto  por
    esta ley por parte de los establecimientos industriales, los
    hará pasible  además  de  la  obligación  de  compra  de los
    elementos  necesarios, conforme  al   artículo   2º,  de  la
    aplicación de multas de $ 50 a $ 1.000 moneda  nacional, por
    cada  infracción, las que se  harán  efectivas por la vía de
    apremio.
       Con el producido de la aplicación de estas multas el Con-
    sejo de Higiene adquirirá los elementos necesarios para pro-
    filaxis de enfermedades infecto-contagiosas.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley  dentro
    de los 30 días de su promulgación.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  H. Legislatura  a dos
    días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y uno.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA OBLIGATORIA EN LOS CASOS QUE REGLAMENTA LA
    DESINFECCION EN VIVIENDAS DEL PERSONAL DE ESTABLECIMIENTOS
    INDUSTRIALES PROVINCIALES.

  • Observaciones