* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Previo a la designación para ocupar un
cargo en la Administración Provincial se llenarán los si-
guientes requisitos: presentación de cédula de identidad y
de un certificado médico en que conste no padecer de enfer-
medad infecto-contagiosa, expedido por el Consejo de Higiene
Provincial o por los médicos que el Poder Ejecutivo faculte.
Este certificado será por duplicado, uno quedará en el Con-
sejo de Higiene y el otro será presentado al Jefe de la
repartición correspondiente.
Art.2º.- A los fines de la profilaxis antituberculosa no
podrán ser expedidos esos certificados sin acompañar una
radiografía de pulmón, practicada en los servicios radioló-
gicos de la Provincia.
Art.3º.- El Consejo de Higiene enviará a la Mutualidad
Provincial Antituberculosa copia del certificado médico para
su archivo.
Art.4º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y
uno.