• Detalle de Ley

    Ley N°: 1858
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 03/06/1941
    Promulgada: 10/06/1941
    Publicada: 23/06/1941
    Boletin Of. N°: 9686

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Previo  a  la  designación  para ocupar  un
    cargo en  la  Administración  Provincial se llenarán los si-
    guientes requisitos:  presentación  de cédula de identidad y
    de un  certificado médico en que conste no padecer de enfer-
    medad infecto-contagiosa, expedido por el Consejo de Higiene
    Provincial o por los médicos que el Poder Ejecutivo faculte.
    Este certificado  será por duplicado, uno quedará en el Con-
    sejo de  Higiene  y  el  otro  será presentado al Jefe de la
    repartición correspondiente.
    
       Art.2º.- A  los fines de la profilaxis antituberculosa no
    podrán ser  expedidos  esos  certificados  sin acompañar una
    radiografía de  pulmón, practicada en los servicios radioló-
    gicos de la Provincia.
    
       Art.3º.- El  Consejo  de Higiene enviará a la  Mutualidad
    Provincial Antituberculosa copia del certificado médico para
    su archivo.
    
       Art.4º.- Derógase  toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a tres días del mes  de  Junio de mil novecientos cuarenta y
    uno.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REQUISITOS PARA ASPIRANTES A LA ADMINISTRACIÓN
    PUBLICA: CEDULA DE IDENTIDAD Y CERTIFICADO MEDICO

  • Observaciones