* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese de Rentas Generales y con imputación
a la presente ley, un crédito extraordinario a favor de la
Honorable Cámara de Senadores por la suma de trece mil sete-
cientos sesenta pesos moneda nacional, para el pago de cuen-
tas pendientes correspondientes al año 1939.
Art.2º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y uno.