* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- A los efectos del artículo 22 de la Ley Na-
cional de creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Periodistas número 12.581, las resoluciones del Directorio
sobre reconocimiento de servicios serán apelables ante el
Juzgado en lo Civil en turno de las respectivas jurisdiccio-
nes de la Capital y Concepción.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y tres días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y
uno.