• Detalle de Ley

    Ley N°: 1866
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 23/06/1941
    Promulgada: 01/07/1941
    Publicada: 12/07/1941
    Boletin Of. N°: 9702

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo.1º.- A los efectos del artículo 22 de la Ley Na-
    cional de creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
    Periodistas número  12.581,  las resoluciones del Directorio
    sobre reconocimiento  de  servicios  serán apelables ante el
    Juzgado en lo Civil en turno de las respectivas jurisdiccio-
    nes de la Capital y Concepción.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
    y tres  días del mes de  Junio de mil novecientos cuarenta y
    uno.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE SERÁN APELABLES ANTE LOS JUZGADOS CIVILES DE TURNO LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PERIODISTAS, A LOS EFECTOS DEL ART.22 DE LA LEY NACIONAL 12581.-

  • Observaciones

    -LEY 12581 DEROGADA POR DCTO. 29176- ORGANIZA EL INST. NAC. DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.-