* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- A partir de la promulgación de la presente
ley, el término de los mandatos de los magistrados y funcio-
narios de la Provincia, cuyos nombramientos necesiten el
Acuerdo del H. Senado, de conformidad a la Constitución y
Leyes vigentes, empezará a contarse desde el día en que fue-
ron nombrados en comisión por el Poder Ejecutivo.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a un
día del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.