* CADUCA *
La Sala de Representantes en uso de sus atribuciones ha
sancionado la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Créase en la guarnición que sirve en esta
Capital la plaza de un Teniente con el sueldo de veinte y
cinco pesos mensuales.
Art. 2º.- Créase un crédito suplementario de trescientos
diez pesos para pago del sueldo del empleado a que se
refiere el artículo anterior desde el día de su creación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Agosto 2 de 1861.-