* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Créase la Oficina de Aforos de los ríos de
la Provincia, adscripta al Departamento de Obras Públicas.
Art.2º.- Destínase para sueldo del personal y compra de
instrumento y útiles necesarios, hasta la suma de setenta
mil pesos moneda nacional.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, hasta tanto sea incluido en la Ley de Presupuesto.
Art.4º.- A los fines establecidos por el artículo 13 de
la ley de presupuesto en vigor, declárase esta ley de carác-
ter urgente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.