• Detalle de Ley

    Ley N°: 1877
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 09/10/1941
    Promulgada: 14/10/1941
    Publicada: 25/10/1941
    Boletin Of. N°: 9788

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Agrégase  al  final  de los artículos 570 y
    575 del Código de Procedimientos en lo Criminal, lo siguien-
    te:
    
       "Art.570.- Antes de verificarse la audiencia arriba indi-
    cada se facilitarán previamente los autos al defensor y a la
    parte querellante  si  la  hubiera,  por el término de cinco
    días para que ofrezcan las pruebas que tuvieran".
       "Art.575.- Debiéndose  previamente facilitar a la defensa
    y a  la  querella si la hubiera, los autos por el término de
    cinco días".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a nueve días  del mes de octubre de mil novecientos cuarenta
    y uno.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA ARTÍCULOS 570 Y 575 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL.-

  • Observaciones