* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase al final de los artículos 570 y
575 del Código de Procedimientos en lo Criminal, lo siguien-
te:
"Art.570.- Antes de verificarse la audiencia arriba indi-
cada se facilitarán previamente los autos al defensor y a la
parte querellante si la hubiera, por el término de cinco
días para que ofrezcan las pruebas que tuvieran".
"Art.575.- Debiéndose previamente facilitar a la defensa
y a la querella si la hubiera, los autos por el término de
cinco días".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta
y uno.