* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase un subsidio de un mil quinientos
pesos Moneda nacional, por una sola vez, al "Centro de Estu-
diantes Pro Jira de Estudios” de la Escuela Nacional de
Agricultura y Sacarotecnia para ayudar a costear los gastos
que demande la jira de estudios por las Provincias del Norte
de los alumnos del segundo año de dicha escuela.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta
y uno.