* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase un consultorio médico en San Pedro
de Colalao, departamento de Trancas.
Art.2º.- Este consultorio será atendido dos veces por se-
mana por el médico del Hospital de Trancas, con un viático
de $ 75 mensuales; una partera y un enfermero, con una asig-
nación de $ 110 mensuales cada uno y con residencia obliga-
toria en el lugar.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, hasta tanto sea incluída en la Ley de Presupues-
to, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta
y uno.