* CADUCA *
La Honorable Sala de R.R. en uso de sus atribuciones san-
ciona la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para subven-
cionar con la suma de diez pesos mensuales a una escuela
particular de primeras letras que debe establecerse en el
distrito de Chicligasta, con la condición de que en ella
sean enseñados veinte niños pobres.
Art. 2º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones de Tucumán, Agosto 27 de 1861.-