* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las licencias por gravidez que se acuerdan
por Ley número 1.707 y las de la Ley Nº 1.821 que se acuer-
dan por razones de salud, son independientes entre si, pu-
diendo las maestras o empleadas utilizar ambas dentro del
año, si estuviesen en las condiciones establecidas por las
mismas.
Art.2º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos cua-
renta y uno.