• Detalle de Ley

    Ley N°: 1893
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - SALUD
    Sancionada: 21/10/1941
    Promulgada: 28/10/1941
    Publicada: 14/11/1941
    Boletin Of. N°: 9804

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Las licencias por gravidez que se acuerdan
    por Ley  número 1.707 y las de la Ley Nº 1.821 que se acuer-
    dan por  razones  de salud, son independientes entre si, pu-
    diendo las  maestras  o  empleadas utilizar ambas dentro del
    año, si  estuviesen  en las condiciones establecidas por las
    mismas.
    
       Art.2º.- Derógase  toda disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a veintiún días  del  mes de Octubre de mil novecientos cua-
    renta y uno.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LA LICENCIA POR GRAVIDEZ QUE SE ACUERDA POR LEY N°1707 Y LA LICENCIA POR RAZONES DE SALUD DE LA LEY 1821, SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ.-

  • Observaciones