* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créase la Ficha Médico Pedagógica para los
alumnos de las escuelas primarias de la Provincia.
Art.2º.- Los maestros al iniciar el año escolar, enviarán
al Cuerpo Médico escolar los alumnos que a su criterio con-
sideren encuadrados en el examen médico pedagógico.
Art.3º.- El Cuerpo Médico hará el examen a los alumnos a
que se refiere el artículo anterior, consignando en la ficha
médica los datos necesarios para determinar la capacidad
mental del niño.
Art.4º.- El Consejo General de Educación adoptará las
medidas necesarias para que aquellos alumnos que el Cuerpo
Médico considere disminuidos en su capacidad psíquica, reci-
ban instrucción conveniente.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta
y uno.