* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Concédese a S.E. el señor Gobernador de la
Provincia la licencia solicitada, por el término de
cuarenta y cinco días, para ausentarse del territorio de la
Provincia en tiempo oportuno, cuando motivos de interés
público o de cualquier otro orden lo requieran.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
ce días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.-