* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Ábrese de Rentas Generales a favor de la H.
Cámara de Diputados y con imputación a la presente ley, un
crédito extraordinario por la suma de cuatro mil ciento se-
senta pesos moneda nacional, para el pago de cuentas pen-
dientes del año 1940.
Art.2º.- Autorízase a la habilitación de la H. Cámara de
Diputados a invertir la suma que produzca la venta del auto-
móvil de la Presidencia, en el pago de Cuentas pendientes de
1940.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y dos.