* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta
días de la promulgación de la presente ley, promoverá por
medio de los organismos pertinentes, las acciones judiciales
tendientes a obtener la nulidad y caducidad por incumpli-
miento de la concesión que detenta la Compañía Hidroeléc-
trica de Tucumán S.A.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y siete días del mes de Abril de mil novecientos
cuarenta y dos.