* CADUCA *
La Sala de Representantes en uso de sus atribuciones ha
sancionado la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para negociar
un empréstito con los vecinos de la Provincia hasta la
cantidad de seis mil pesos, abonando el interés de plaza,
para ocurrir a los gastos que demanda la actualidad.
Art. 2º.- Queda afecto especialmente a la amortización
del empréstito, el ramo de patentes del año próximo de 1862,
con cuyo producto se hará el pago de la cantidad que se
negociare, con preferencia a todo otro pago de cualesquiera
naturaleza que fuese.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 10 de Setiembre de 1861.-