• Detalle de Ley

    Ley N°: 1926
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/04/1942
    Promulgada: 05/05/1942
    Publicada: 18/05/1942
    Boletin Of. N°: 9950

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo.1º.- Toda casa habitación construida o adquirida
    a crédito por intermedio de la Caja Popular de Ahorros, que-
    da exenta  del  pago de contribución directa durante todo el
    término de vigencia del préstamo o gravamen.
    
       Art.2º.- Para  las  nuevas operaciones la exención regirá
    desde el momento en que el adjudicatario sea puesto en pose-
    sión de la casa, y en cuanto a las construcciones o adquisi-
    ciones anteriores  a la presente ley, aquella se computará a
    partir del  último  pago  que  se hubiere efectuado y por un
    número de años igual al préstamo o gravamen.
    
       Art.3º.- Los  beneficios de la presente ley no regirán en
    ningún caso  para  las  casas  adjudicadas a particulares ni
    tampoco para  las  adjudicadas  a empleados que posean otros
    bienes raíces por valor no inferior a cinco mil pesos moneda
    nacional.
       La exención  acordada por esta ley comprende solamente al
    monto del  préstamo acordado al empleado por la Caja Popular
    de Ahorros,  no  rigiendo en consecuencia para el excedente,
    cuando el empleado hubiera hecho aportes personales.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
    y ocho  días  del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y
    dos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE IMPUESTO DE CONTRIBUCION DIRECTA A LAS VIVIENDAS ADQUIRIDAS POR INTERMEDIO DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS.-

  • Observaciones