* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Toda casa habitación construida o adquirida
a crédito por intermedio de la Caja Popular de Ahorros, que-
da exenta del pago de contribución directa durante todo el
término de vigencia del préstamo o gravamen.
Art.2º.- Para las nuevas operaciones la exención regirá
desde el momento en que el adjudicatario sea puesto en pose-
sión de la casa, y en cuanto a las construcciones o adquisi-
ciones anteriores a la presente ley, aquella se computará a
partir del último pago que se hubiere efectuado y por un
número de años igual al préstamo o gravamen.
Art.3º.- Los beneficios de la presente ley no regirán en
ningún caso para las casas adjudicadas a particulares ni
tampoco para las adjudicadas a empleados que posean otros
bienes raíces por valor no inferior a cinco mil pesos moneda
nacional.
La exención acordada por esta ley comprende solamente al
monto del préstamo acordado al empleado por la Caja Popular
de Ahorros, no rigiendo en consecuencia para el excedente,
cuando el empleado hubiera hecho aportes personales.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
y ocho días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y
dos.-