• Detalle de Ley

    Ley N°: 1930
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 20/05/1942
    Promulgada: 22/05/1942
    Publicada: 27/05/1942
    Boletin Of. N°: 9957

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Substitúyense  los  artículos 376 y 386 del
    Código de Procedimientos en lo Criminal, por lo siguiente:
       "Cuando el  delito  que  motive  la prisión del procesado
    tenga pena  privativa  de libertad, cuyo máximo no exceda de
    seis años,  podrá decretarse la libertad, provisoria siempre
    que preste  alguna  de las cauciones determinadas en el pre-
    sente artículo. Se admitirá la caución juratoria cuando ade-
    más concurran los siguientes requisitos:
       a) Que  por  las  circunstancias  del hecho y condiciones
    personales del  procesado  pueda  corresponder, prima facie,
    condena de ejecución condicional;
       b) Que  los  antecedentes del procesado no hagan presumir
    que burlará la acción de la justicia.
       La libertad  provisoria deberá ser denegada cuando por la
    naturaleza del delito extensión del daño causado, medios em-
    pleados para  su ejecución o cuando produjese alarma, pongan
    de manifiesto  la  peligrosidad  del prevenido y la inconve-
    niencia de su soltura".
    
       Art.2º.- Suprímese el  inciso 2º del artículo 377 del Có-
    digo de Procedimiento en lo Criminal.
    
       Art.3º.- Agrégase a  la  segunda  parte del artículo 504,
    las siguientes palabras:.. o condenatoria con pena de ejecu-
    ción condicional,  después de las palabras: "Si la sentencia
    fuese absolutoria".
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL.-

  • Observaciones