* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese de Rentas Generales y con imputación
a la presente ley, un crédito extraordinario a favor de la
Honorable Cámara de Diputados por la suma de diez y ocho mil
quinientos pesos moneda nacional, para el pago de cuentas
correspondientes al año 1941.
Art.2º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a once días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y
dos.