* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exímese de impuestos provinciales por el
término de cinco años, a las viviendas construidas o adqui-
ridas, con préstamos acordados por El Hogar Ferroviario, a
los empleados u obreros cuyo sueldo mensual, no exceda de
$400 m/n, y el préstamo no sea mayor de $ 20.000 m/n.
Art.2º.- Para gozar de los beneficios acordados por esta
ley, debe tratarse de casas-habitación ocupadas por sus pro-
pios dueños y que estos carezcan de propiedades urbanas o
rurales, lo que se acreditará mediante informes del Registro
de la Propiedad y Dirección General de Rentas.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cuaren-
ta y dos.