• Detalle de Ley

    Ley N°: 1932
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/05/1942
    Promulgada: 09/06/1942
    Publicada: 20/08/1942
    Boletin Of. N°: 10023

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Exímese  de  impuestos  provinciales por el
    término de  cinco años, a las viviendas construidas o adqui-
    ridas, con  préstamos  acordados por El Hogar Ferroviario, a
    los empleados  u  obreros  cuyo sueldo mensual, no exceda de
    $400 m/n, y el préstamo no sea mayor de $ 20.000 m/n.
    
       Art.2º.- Para gozar de los beneficios acordados  por esta
    ley, debe tratarse de casas-habitación ocupadas por sus pro-
    pios dueños  y  que  estos carezcan de propiedades urbanas o
    rurales, lo que se acreditará mediante informes del Registro
    de la Propiedad y Dirección General de Rentas.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cuaren-
    ta y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE IMPUESTOS PROVINCIALES A LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON PRESTAMOS ACORDADOS POR EL HOGAR FERROVIARIO.-

  • Observaciones