* CADUCA *
La H. Sala de Representantes ha sancionado la siguiente
L E Y:
Artículo 1º.- Decláranse objetos de utilidad pública por
todo el tiempo que dure la crisis actual y hasta que quede
restablecido el orden de la Provincia, las armas de toda
clase, los caballos, las multas, las monturas, munición y
pólvora existentes en el territorio de ella.
Art. 2º.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo podrá expropiar los objetos
mencionados previa la indemnización correspondiente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Setiembre 13 de 1861.