• Detalle de Ley

    Ley N°: 1941
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 29/05/1946
    Promulgada: 30/05/1946
    Publicada: 08/06/1946
    Boletin Of. N°: 11132

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese  que el mandato de los miembros
    de la actual Legislatura se inició el 1º de Abril de 1946.
    
       Art.2º.- A los fines de los artículos 39 y 44 de la Cons-
    titución de la Provincia, constitúyense dos grupos de depar-
    tamentos en la siguiente forma:
    
         Grupo "A":  Capital,  Graneros, Leales, Cruz Alta y Bu-
                    rruyacú.
         Grupo "B":  Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico,
                    Trancas y Tafí.
    
       Art.3º.- El sorteo  se  practicará reunidas ambas Cámaras
    en Asamblea, presidida por el presidente del H. Senado.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dado en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintinueve  días  del mes de mayo de mil novecientos cua-
    renta y seis.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA LEGISLATURA SE INICIO EL 01/04/1946.-

  • Observaciones