* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese que el mandato de los miembros
de la actual Legislatura se inició el 1º de Abril de 1946.
Art.2º.- A los fines de los artículos 39 y 44 de la Cons-
titución de la Provincia, constitúyense dos grupos de depar-
tamentos en la siguiente forma:
Grupo "A": Capital, Graneros, Leales, Cruz Alta y Bu-
rruyacú.
Grupo "B": Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico,
Trancas y Tafí.
Art.3º.- El sorteo se practicará reunidas ambas Cámaras
en Asamblea, presidida por el presidente del H. Senado.
Art.4º.- Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cua-
renta y seis.