* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Cóncedese a S.E. el señor Gobernador, la
licencia solicitada por el término de noventa días, para au-
sentarse del territorio de la Provincia cuando estime opor-
tuno hacerlo por razones de índole administrativa o de cual-
quier otro orden.
Art.2º.- Comuníquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintinueve días de mayo de mil novecientos cuarenta y
seis.