* CADUCA *
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN,SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse leyes de la Provincia los decre-
tos acuerdos dictados por la intervención Federal en la Pro-
vincia de Tucumán, desde el 4 de junio de 1943 hasta el 22
de mayo de 1946, que a continuación se detallan:
1) Nº 86/625 del 15/9/943. Por el que se modifica el de-
creto Nº 210 de fecha 16/6/943, sobre rebajas de alquileres,
dictados como consecuencia de lo dispuesto por el artículo
3º del decreto nacional Nº 1580, del 29/7/943;
2) Nº 202/268, del 20/12/943. Modificando el artículo 127
de la Ley Orgánica de las Municipalidades; aprobado por re-
solución del Ministerio del Interior de fecha 24/1/944;
3) Nº 230/295 del 30/12/943. Autorizando a la Municipali-
dad de la Capital a vender al Gobierno de la Provincia, los
inmuebles y elementos afectados al servicio de los hospita-
les Zenón J. Santillán y Angel C. Padilla;
4) Nº 231/296 del 30/12/943. Autorizando al Ministro de
Hacienda a suscribir en representación del Gobierno de la
Provincia, con las autoridades de la Municipalidad de la Ca-
pital, el convenio de traspaso de los hospitales Santillán
y Padilla;
5) Nº 232/297 del 30/12/943. Aprobando el convenio de
traspaso de los hospitales Zenón J. Santillán y Angel C. Pa-
dilla;
6) Nº 241/306 del 31/12/943. Sustituyendo el artículo 17
de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia y haciendo
un agregado al artículo 31 de la misma ley;
7) Nº 7 del 14/1/944. Creando el Departamento de investi-
gaciones Económicas y Sociales;
8) Nº 52 del 30/1/944. Derogando las leyes provinciales
Nº 1432 y 1456, de fechas 1º de junio y 8 de agosto de 1928,
que fijan la competencia territorial de los magistrados del
Centro Judicial de Concepción;
9) Nº 109 del 28/2/944. Declarando de utilidad pública y
sujeto a expropiación el ganado vacuno que se halle en la
provincia;
10) Nº 110 del 28/2/944. Expropiando las reses existentes
en el Matadero Municipal, así como los vacunos en corrales
de la tablada;
11) Nº113 del 28/2/944. Encomendando la tramitación de
compra de hacienda para el consumo en la zona norte del
país, al señor Julio Bulacio Nuñez;
12) Nº 230 del 28/4/944.- Disponiendo en todas las escue-
las dependientes el onsejo General de Educación de la Pro-
vincia, la enseñanza de la religión católica, que será
impartida por los maestros católicos, como materia ordi-
naria del plan de estudio;
13) Nº 34/413 del 26/7/944. Modificando los artículos 2º
y 7º de la Ley Provincial de Turismo Nº 1927;
14) Nº 69/448 del 10/8/944. Adoptando normas para la tra-
mitación de gestiones de carácter administrativo;
15) Nº 174/553 del 7/11/944. Adoptando a partir del año
1945, para la instrucción primaria en el territorio de la
provincia, los planes de estudio, métodos pedagógicos y
textos vigentes en el orden nacional;
16) Nº 208/587 del 7/12/944. Relacionado a la cuestión de
Bonos de Pavimentación de la ciudad de Tucumán;
17) Nº 221/600 del 18/12/944. Derogando el Decreto Ley Nº
52, del 30/1/944, y restableciendo, en consecuencia, el Cen-
tro Judicial de Concepción;
18) Nº 74 del 10/4/945. Derogando el artículo 1º del De-
creto Ley Nº 241/306, referente a la Ley Organica de los
Tribunales de Justicia;
19) Nº 137 del 9/6/945. Derongando la Ley Provincial Nº
1718, del 29/4/938, que modifica el artículo 268 del Código
Rural, restableciendo, en consecuencia, la vigencia de la
disposición que fija la mano derecha para el tránsito de ve-
hículos en el territorio de la provincia;
20) Nº 240 del 17/12/945. Declarando de aplicación en el
territorio de la Provincia, las disposiciones del Decreto
Ley Nacional Nº 5103/45, de fecha 2/3/945, por el que se re-
glamenta el ejercicio de las profesiones de doctor en cien-
cias económicas, contador público nacional y actuario;
21) Nº 4 del 12/1/946. Acogiendo a la provincia de Tucu-
mán a la ayuda Federal, establecida por Decreto Nº 31.589/44
del 30/11/944 (Estatuto de la Dirección Nacional de Salud
Pública), y se acepta la Ayuda Federal en los términos de
los artículos 11 y 12, inciso a), primera parte, del citado
Decreto;
22) Nº 463/1403/14 del 10/12/943. Declarando de utilidad
pública los bienes muebles e inmuebles afectados a la pres-
tación del servicio público de tranvias de la ciudad de Tu-
cumán, y sujeto a expropiación;
23) Nº 17/76 del 29/12/943. Creando la patente única para
vehículos automotores;
24) Nº 19/78 del 29/12/943 Estableciendo el Salario fami-
liar,Compensación al casado y Bono de maternidad;
25) Nº 27/86 del 12/1/944. Eximiendo de impuestos a las
industrias nuevas, con capital efectivo no menor de $ 50.000
moneda nacional;
26) Nº 37/96 del 26/1/944. Remplazando el artículo 2º,
inciso b) de la Ley Nº 1751, Junta Permanente del Hogar Pro-
pio;
27) Nº 65/124 del 5/5/944. Estableciendo un interés pu-
nitorio del 1% a los acreedores de dinero colocados en hipo-
tecas que no abonen en término el impuesto pertinente;
28) Nº 222 del 25/4/944. Revocando la concesión del ser-
vicio público de electricidad otorgada a la Compañia Hidro
Eléctrica de Tucumán, S.A.;
29) Nº 280 del 20/5/944. Declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación los bienes muebles e inmuebles de
la fábrica y refinería Ñuñorco;
30) Nº 70/129 del 23/5/944. Estableciendo en la Caja Po-
pular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, las operaciones
de Credito Reciproco;
31) Nº 290 del 23/5/944. Declarando de utilidad pública
y sujeto a expropiación los cargaderos e implementos de pro-
piedad de Buffo hermanos, o de quienes resultaren serlo, si-
tuado en Acheral, L. Rougés, Villa Quinteros, Amberes y Yer-
ba Buena;
32) Nº 292 del 24/5/944. Revocando la concesión del ser-
vicio eléctrico otorgada por la Municipalidad de Concepción
a la Compañia de Electricidad del Norte Argentino, S.A.;
33) Nº 316 del 2/6/944. Creando la Corporación Mixta de
Productores de Frutas y Hortalizas;
34) Nº 78/137 del 6/6/944. De apremio administrativo;
35) Nº 97/156 del 18/11/944. Modificando la Ley Nº 1761,
en lo que respecta al destino a darse al importe asignado
para construcción del edificio de la Honorable Legislatura;
36) Nº 99/158 del 22/12/944. Incorporando a la Adminis-
tración Pública de la Provincia el catastro parcelario des-
criptivo;
37) Nº 104/163 del 9/1/945. Implantando el escalafón para
el personal del Banco de la Provincia;
38) Nº 108/167 del 20/1/945. Reformando disposiciones del
capitulo III de la Ley Orgánica del Banco de la Provincia;
39) Nº 109/168 del 22/1/945. Eximiendo del sellado pro-
vincial a los documentos y contratos relacionados con los
préstamos que concede el Banco de Crédito Industrial Argen-
tino;
40) Nº 112/171 del 30/1/945. Eximiendo del sellado pro-
vincial al obrero, empleado, entidades gremiales, etcétera,
en sus gestiones ante las autoridades públicas, relacionadas
con las leyes de trabajo y de previsión social;
41) Nº 115/174 del 21/2/945. Reglamentando la colocación
de carteles, avisos de propaganda, etcétera, en caminos de
jurisdicción provincial;
42) Nº 120/179 del 14/5/945. Nuevo decreto-ley de Contri-
bución Directa;
43) Nº128/187 del 9/8/945. Poniendo en vigencia el nuevo
decreto-ley de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
44) Nº 132/191 del 14/9/945. Adhiriendo a la Provincia al
régimen de coparticipación federal, previsto por el decreto
nacional Nº 11.157, del 29/5/945;
45) Nº 133/192 del 1/10/945. Adoptando el régimen fiscal
para el comercio de bebidas y represión de alcoholismo;
46) Nº 521/13 del 3/10/945. Transfiriendo al Consejo Na-
cional de Educación un terreno fiscal para construcción del
edificio a levantarse con fondos del legado José Rogert Va
let;
47) Nº 136/195 del 9/10/945. Poniendo en vigencia el de-
creto-ley nacional del 1/10/945, que deroga el artículo 67
del decreto-ley de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
48) Nº 151/10 del 10/1/946. Poniendo en vigor para 1946
el presupuesto general de 1945, con los reajustes aprobados
por el Superior Gobierno Nacional y con eliminación de par-
tidas por una sola vez y refuerzos transitorios dispuestos y
con excepción de los sueldos de gobernador y ministros, con-
signados en los incisos 1 y 2, item 1º, anexo A, e inciso 1,
item 1º, anexo B; quedando en consecuencia restituidos di-
chos sueldos al importe fijado por ley del 3 de enero de
1928, que rigió hasta el año 1943;
49) Nº 1/1 del 15/1/946. Declarando acogida a la Provin-
cia a las disposiciones del decreto-ley Nº 33.425/44 del Su-
perior Gobierno de la Nación, de creación de la Administra-
ción Nacional del Agua;
50) Nº 162/221/17 del 13/3/946. Poniendo en vigencia
el decreto-ley nacional Nº 9/3/946, relativo a autorización
de gastos con cargo al superavit de 1945;
51) Nº 168/227 del 6/4/946. Eximiendo a las asociaciones
futbolistas del pago de todo impuesto provincial creado o
a crearse, inclusive el de sellos;
52) Nº 169/227 del 23/4/946. Reglamentando el ejercicio
de la agrimensura, arquitectura e ingenieria, en todo el te-
rritorio de la Provincia;
53) Nº 170/228 del 30/4/946. Autorizando al Banco de la
Provincia a conceder préstamos especiales de unificación de
deudas al personal de su dependencia;
54) Nº 172/230 del 11/5/946. Modificando el decreto-ley
Nº 163/222/17 sobre Catastro Parcelario.
Art.2º.- Apruébase el convenio de traspaso a la Nación de
los bienes de la Dirección Provincial de la Energia celebra-
do con fecha 20 de noviembre de 1945.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Se-
nadores, a veintinueve días de mayo de mil noveciento cua-
renta y seis.