* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir
la suma necesaria con destino a aumento de sueldos y jorna-
les del personal de la Administración Provincial, a partir
del mes de Julio en curso inclusive, conforme a la siguiente
escala, quedando suprimida la bonificación de $ 10. que ve-
nía liquidándose sobre sueldos hasta de $ 150. m/n, mensua-
les:
De $ 40 hasta $ 100 aumento de $ 30 por mes
" " 101 " " 150 " " " 25 " "
" " 151 " " 200 " " " 20 " "
" " 201 " " 300 " " " 15 " "
Cuando se trate de personal jornalizado, el aumento se
liquidará sobre el jornal diario fijado ajustándose aquel en
proporción a la escala anterior, pero computándose solamente
25 días por mes.
Art.2º.- Declárase comprendido asimismo en el aumento que
se fija en el artículo anterior, al personal de las siguien-
tes Reparticiones: Inspección del Transporte Automotor; Cá-
mara Gremial de Productores de Azúcar; Estación Experimental
Agrícola; Dirección Provincial de Vialidad, e Inspección de
Comisiones de Higiene y Fomento.
Art.3º.- Fíjase en la suma de trescientos veinticinco pe-
sos moneda nacional, el límite establecido por el artículo
1º del Decreto-Acuerdo del 29 de Diciembre de 1943, aproba-
do por Ley nº 1.943, de fecha 17 de Junio de 1946.
Art.4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de los
artículos 1º y 2º de la presente Ley, se atenderán con el
superávit del ejercicio 1945, reservado en parte por Decreto
-Acuerdo del 30 de Marzo último.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley,
fijando las normas que requiera su aplicación.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dieci-
séis días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta.
y seis.