• Detalle de Ley

    Ley N°: 1946
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 16/07/1946
    Promulgada: 22/07/1946
    Publicada: 25/07/1946
    Boletin Of. N°: 11169

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir
    la suma  necesaria con destino a aumento de sueldos y jorna-
    les del  personal  de la Administración Provincial, a partir
    del mes de Julio en curso inclusive, conforme a la siguiente
    escala, quedando  suprimida la bonificación de $ 10. que ve-
    nía liquidándose  sobre sueldos hasta de $ 150. m/n, mensua-
    les:
        De $   40   hasta   $ 100   aumento  de  $  30 por mes
        "  "  101     "     " 150      "     "   "  25  "   "
        "  "  151     "     " 200      "     "   "  20  "   "  
        "  "  201     "     " 300      "     "   "  15  "   "
       Cuando se  trate  de  personal jornalizado, el aumento se
    liquidará sobre el jornal diario fijado ajustándose aquel en
    proporción a la escala anterior, pero computándose solamente
    25 días por mes.
    
       Art.2º.- Declárase comprendido asimismo en el aumento que
    se fija en el artículo anterior, al personal de las siguien-
    tes Reparticiones:  Inspección del Transporte Automotor; Cá-
    mara Gremial de Productores de Azúcar; Estación Experimental
    Agrícola; Dirección  Provincial de Vialidad, e Inspección de
    Comisiones de Higiene y Fomento.
    
       Art.3º.- Fíjase en la suma de trescientos veinticinco pe-
    sos moneda  nacional,  el límite establecido por el artículo
    1º del Decreto-Acuerdo del 29 de Diciembre de  1943, aproba-
    do por Ley nº 1.943, de fecha 17 de Junio de 1946.
    
       Art.4º.- Los gastos  que  demande  el cumplimiento de los
    artículos 1º  y  2º  de la presente Ley, se atenderán con el
    superávit del ejercicio 1945, reservado en parte por Decreto
    -Acuerdo del 30 de Marzo último.
    
       Art.5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley,
    fijando las normas que requiera su aplicación.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a dieci-
    séis días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta.
    y seis.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AUMENTO DE SUELDOS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.-

  • Observaciones