• Detalle de Ley

    Ley N°: 1947
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/07/1946
    Promulgada: 22/07/1946
    Publicada: 25/07/1946
    Boletin Of. N°: 11169

  • Texto
  • 
    * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Legislatura de Tu-
    cumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase las planillas modificatorias com-
    plementarias del Presupuesto  General  de  Gastos y  Sueldos
    para  el  año  1946, y fíjase el total general en la suma de
    $ 23.742.491,64 m/n  (VEINTITRÉS  MILLONES  SETECIENTOS CUA-
    RENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SESENTA
    Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de acuerdo a la siguien-
    te distribución:
    
    ANEXO                SUELDOS Y          OTROS        TOTALES
                         JORNALES           GASTOS
    A- Gobierno Justi-
       cia e  Instruc-
       ción Pública   10.226.876.--   4.352.410.-- 14.619.286.--
    B- Hacienda, Obras
       Públicas e  In-
       dustrias        1.595.490.--   3.274.396,89  4.869.886,89
    C- Legislatura       208.800.--     537.400.--    746.200.--
    D- Poder Judicial  1.229.560.--      91.800.--  1.321.360.--
    E- Servicio de la
       Deuda y Uso del   -        
       Crédito                        1.767.783,75  1.767.783,75
    F- Subvenciones y
       Culto             -              417.975.--    417.975.--      
       Totales......  13.300.726.--  10.441.765,64 23.742.491,64
       
       Art.2º.- Estimáse los recursos de  Rentas Generales  para
    1946, en la suma de $ 23.744.953,31 m/n. (VEINTETRÉS  MILLO-
    NES SETECIENTOS  CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
    Y TRES PESOS  CON TREINTA  Y UN  CENTAVOS MONEDA  NACIONAL),
    de confromidad con el  siguiente cálculo, que  substituye al
    de 1945, en vigor:
    1 Participación por ley nacional
      12139 de unificación de impues-
      tos internos                     $ 9.100.000.
      Deducir: reintegros y contribu-
      ciones a Estación Experimental
      Agrícola            $ 260.000.
      Cámara Gremial de 
      Produc. de Azúcar   $  47.746,69
      Municipalidades
      de la Provincia     " 862.300.   " 1.170.046,69 7.929.953,
                         -------------                       31
    2 Participación por ley nacional
      12143 de Impuestos a las Ventas,
      incluso reajustes                                  580.000
    3 Participación por Ley Nacional
      12147 de Impuesto a los Réditos,
      incluso reajustes                                2.600.000
    4 Contribución directa                             4.200.000
    5 Impuesto al mayor valor                             60.000
    6 Papel sellado y estampillas, in-
      cluso adicional ley del 9/VI/927                 1.600.000
    7 Impuestos a las hipotecas                           55.000
    8 Impuesto de irrigación, incluso
      atrasado                                           300.000
    9 Explotación de bosques y caleras                   135.000
    10 Patentes comerciales e industriales             1.500.000
    11 Patentes comerciales e industriales,
       adicional ley del 9/VI/927                         75.000
    12 Impuesto a las herencias                          350.000
    13 Veedurías de marcas                                80.000
    14 Impuesto a los cueros                             145.000
    15 Certificados de transferencias de
       ganado                                             90.000
    16 Guías de ganado y frutos                           30.000
    17 Imuestos atrasados                              1.200.000
    18 Eventuales y recursos varios                    1.000.000
    19 Producido de la ley del 13/VII/915,
       art.12, inciso 6º - Conversión de la
       deuda pública                                      60.000
    20 Producido de la ley del 13/VII/915,
       art.12, inciso 5º-Parque Centenario                80.000
    21 Cuotas concesionarios canales, in-
       cluso atrasado                                     35.000
    22 Producido de aguas potables de Villa
       Mitre y otras de la campaña, inclu-
       so atrasado                                        40.000
    23 Subvención nacional para escuelas                 300.000
    24 Boletín Oficial                                    50.000
    25 Subvención nacional hospitales (ex
       municipales)                                      200.000
    26 Conservatorio Provincial de Música                 15.000
    27 Impuesto a la lotería y carreras
       (decreto ley del 29/XII/943)                      715.000
    28 Patente única:
       producido probable$ 430.000.
       Reintegro a:
       Municipalidades   $ 260.000.
       C.C. de Higiene
       y Fomento         "  60.000.
       Para gastos de
       inspección auto-
       motor             $  40.000.    $ 360.000.-       70.000
                        ------------
    29 Contraste de pesas y medidas:
       Producido probable               " 100.000
       Reintegro a municipalidades
       y diversos                       "  50.000.       50.000
    30 Municipalidad de la Capital:
       Contribución para sostenimiento
       de los hospitales transferi-
       dos a la Provincia                               200.000
                                                 --------------
                              Total..............$ 23.744.953,31
                          
                              COMPARACIÓN
       
       R E C U R S O S ................. $ 23.744.953,31
       G A S T O S ..................... " 23.742.491,64
                                     --------------------
               SUPERÁVIT................ $      2.461,67
       
       Art.3º.- Apruébase asimismo las planillas complementarias
    modificatorias de los propuestos de reparticiones  autárqui-
    cas para 1946, los que en  definitiva  quedan  fijados en la
    forma siguiente:
       
       REPARTICIONES     SUELDOS Y      OTROS       TOTALES
                         JORNALES       GASTOS
    1 Dirección Pro-
    vincial del Trans-
    porte                476.860       660.170      1.137.030
     2 Inspección del
    Transporte Automotor  30.000        13.640         43.640
     3 Inspección Gene-
    ral de C.C. de H. y
    Fomento               40.140        11.240         51.380
     4 Dirección Provin-
    cial de Vialidad     220.700     1.090.300      1.311.000
     5 Estación Experi-
    mental Agrícola      240.760        86.640        327.400
     6 Cámara Gremial
    de Productores de
    Azúcar                37.560        10.186,69      47.746,69
     7 Banco de la Pro-
    vincia               892.405       453.887,60   1.346.292,60
     8 Caja Popular de
    Ahorros              459.040       287.200        746.240
     9 Caja de Jubila-
    ciones y Pensiones    78.900        21.664        100.564
    10 Comisión Provin-
    cial de Turismo       17.040       688.454,63     705.494,63
       
       Totales........ 2.493.405     3.323.382,92   5.816.787,92
       
       Art.4º.- Estímase los recursos  de las  reparticiones au-
    tárquicas para 1946, incluidas las  contribuciones del Esta-
    do, en las sumas que a continuación se consignan:
       
         REPARTICIONES                          IMPORTE ANUAL
     1 Dirección Provincial del Transporte       1.423.000.-
     2 Inspección del Tranporte Automotor           43.640.-
     3 Inspección General de Comisiones de
       Higiene y Fomento                            51.380.-
     4 Dirección Provincial de Vialidad          1.396.119,87
     5 Estación Experimental Agrícola              327.400.-
     6 Cámara Gremial de Productores de Azúcar      47.746,69
     7 Banco de la Provincia                     1.346.292,60
     8 Caja Popular de Ahorros                     746.240
     9 Caja de Jubilaciones y Pensiones            100.564
    10 Comisión Provincial de Turismo              705.494,63
                                             $   6.187.877,79
    
       Art.5º.- Incorpórase como artículo  10 bis) de  la Ley de
    Presupuesto General para 1946, el siguiente: " Autorízase al
    Poder Ejecutivo para ampliar, en todo tiempo, en  acuerdo de
    ministros, las sumas autorizadas a invertir por las siguien-
    tes partidas: 1, 2, 3, 4 y 9 del ítem 23, inciso  XXIII, del
    Anexo A y 1, 3 y 4, del ítem 11, inciso X, del Anexo B".
       
       Art.6º.- Inclúyese a la  Caja de  Jubilaciones  Bancarias
    entre las instituciones exencionadas  del pago  del impuesto
    anual a la renta de los dineros colocados en  hipoteca sobre
    bienes raíces situados en el territorio de la Provincia.
       
       Art.7º.- Auméntase a  cien mil pesos  moneda  nacional la
    suma que en virtud del artículo 9º bis  de la Ley  de Presu-
    puesto General para 1946, puede anticipar el  Poder Ejecuti-
    vo, de Rentas Generales y con  cargo de  reembolso, a la Di-
    rección de Comercio para la compra de  hacienda  en pie, con
    destino a la provisión de carnes a reparticiones de la Admi-
    nistración Provincial.
       
       Art.8º.- Suprímese el artículo 15, por  el que  se afecta
    el importe de sueldos de empleados vacantes a la cancelación
    de anticipos efectuados con destino al pago de la deuda flo-
    tante (Créditos reconocidos y reservados).
       
       Art.9º.- El  Poder  Ejecutivo  dispondrá el  ordenamiento
    pertinente  del  Presupuesto  General de Gastos y Cálculo de
    Recursos para 1946, conforme al presente reajuste.
       
       Art.10.- En los casos de fallecimiento  de un Legislador,
    los gastos de representación y etiqueta que le  hubieran co-
    rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán
    abonados a sus sucesores legales hasta segundo  grado inclu-
    sive, siendo inembargables.
       
       Art.11.- Para las partidas globales  asignadas por presu-
    puesto a la H. Legislatura, no regirán duodécimos.
       
       Art.12.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones  de la H. Legislatura, a die-
    ciocho días del mes de Julio de mil  novecientos  cuarenta y
    seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY DE PRESUPUESTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO 1946.-

  • Observaciones