* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Legislatura de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase las planillas modificatorias com-
plementarias del Presupuesto General de Gastos y Sueldos
para el año 1946, y fíjase el total general en la suma de
$ 23.742.491,64 m/n (VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CUA-
RENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SESENTA
Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de acuerdo a la siguien-
te distribución:
ANEXO SUELDOS Y OTROS TOTALES
JORNALES GASTOS
A- Gobierno Justi-
cia e Instruc-
ción Pública 10.226.876.-- 4.352.410.-- 14.619.286.--
B- Hacienda, Obras
Públicas e In-
dustrias 1.595.490.-- 3.274.396,89 4.869.886,89
C- Legislatura 208.800.-- 537.400.-- 746.200.--
D- Poder Judicial 1.229.560.-- 91.800.-- 1.321.360.--
E- Servicio de la
Deuda y Uso del -
Crédito 1.767.783,75 1.767.783,75
F- Subvenciones y
Culto - 417.975.-- 417.975.--
Totales...... 13.300.726.-- 10.441.765,64 23.742.491,64
Art.2º.- Estimáse los recursos de Rentas Generales para
1946, en la suma de $ 23.744.953,31 m/n. (VEINTETRÉS MILLO-
NES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
de confromidad con el siguiente cálculo, que substituye al
de 1945, en vigor:
1 Participación por ley nacional
12139 de unificación de impues-
tos internos $ 9.100.000.
Deducir: reintegros y contribu-
ciones a Estación Experimental
Agrícola $ 260.000.
Cámara Gremial de
Produc. de Azúcar $ 47.746,69
Municipalidades
de la Provincia " 862.300. " 1.170.046,69 7.929.953,
------------- 31
2 Participación por ley nacional
12143 de Impuestos a las Ventas,
incluso reajustes 580.000
3 Participación por Ley Nacional
12147 de Impuesto a los Réditos,
incluso reajustes 2.600.000
4 Contribución directa 4.200.000
5 Impuesto al mayor valor 60.000
6 Papel sellado y estampillas, in-
cluso adicional ley del 9/VI/927 1.600.000
7 Impuestos a las hipotecas 55.000
8 Impuesto de irrigación, incluso
atrasado 300.000
9 Explotación de bosques y caleras 135.000
10 Patentes comerciales e industriales 1.500.000
11 Patentes comerciales e industriales,
adicional ley del 9/VI/927 75.000
12 Impuesto a las herencias 350.000
13 Veedurías de marcas 80.000
14 Impuesto a los cueros 145.000
15 Certificados de transferencias de
ganado 90.000
16 Guías de ganado y frutos 30.000
17 Imuestos atrasados 1.200.000
18 Eventuales y recursos varios 1.000.000
19 Producido de la ley del 13/VII/915,
art.12, inciso 6º - Conversión de la
deuda pública 60.000
20 Producido de la ley del 13/VII/915,
art.12, inciso 5º-Parque Centenario 80.000
21 Cuotas concesionarios canales, in-
cluso atrasado 35.000
22 Producido de aguas potables de Villa
Mitre y otras de la campaña, inclu-
so atrasado 40.000
23 Subvención nacional para escuelas 300.000
24 Boletín Oficial 50.000
25 Subvención nacional hospitales (ex
municipales) 200.000
26 Conservatorio Provincial de Música 15.000
27 Impuesto a la lotería y carreras
(decreto ley del 29/XII/943) 715.000
28 Patente única:
producido probable$ 430.000.
Reintegro a:
Municipalidades $ 260.000.
C.C. de Higiene
y Fomento " 60.000.
Para gastos de
inspección auto-
motor $ 40.000. $ 360.000.- 70.000
------------
29 Contraste de pesas y medidas:
Producido probable " 100.000
Reintegro a municipalidades
y diversos " 50.000. 50.000
30 Municipalidad de la Capital:
Contribución para sostenimiento
de los hospitales transferi-
dos a la Provincia 200.000
--------------
Total..............$ 23.744.953,31
COMPARACIÓN
R E C U R S O S ................. $ 23.744.953,31
G A S T O S ..................... " 23.742.491,64
--------------------
SUPERÁVIT................ $ 2.461,67
Art.3º.- Apruébase asimismo las planillas complementarias
modificatorias de los propuestos de reparticiones autárqui-
cas para 1946, los que en definitiva quedan fijados en la
forma siguiente:
REPARTICIONES SUELDOS Y OTROS TOTALES
JORNALES GASTOS
1 Dirección Pro-
vincial del Trans-
porte 476.860 660.170 1.137.030
2 Inspección del
Transporte Automotor 30.000 13.640 43.640
3 Inspección Gene-
ral de C.C. de H. y
Fomento 40.140 11.240 51.380
4 Dirección Provin-
cial de Vialidad 220.700 1.090.300 1.311.000
5 Estación Experi-
mental Agrícola 240.760 86.640 327.400
6 Cámara Gremial
de Productores de
Azúcar 37.560 10.186,69 47.746,69
7 Banco de la Pro-
vincia 892.405 453.887,60 1.346.292,60
8 Caja Popular de
Ahorros 459.040 287.200 746.240
9 Caja de Jubila-
ciones y Pensiones 78.900 21.664 100.564
10 Comisión Provin-
cial de Turismo 17.040 688.454,63 705.494,63
Totales........ 2.493.405 3.323.382,92 5.816.787,92
Art.4º.- Estímase los recursos de las reparticiones au-
tárquicas para 1946, incluidas las contribuciones del Esta-
do, en las sumas que a continuación se consignan:
REPARTICIONES IMPORTE ANUAL
1 Dirección Provincial del Transporte 1.423.000.-
2 Inspección del Tranporte Automotor 43.640.-
3 Inspección General de Comisiones de
Higiene y Fomento 51.380.-
4 Dirección Provincial de Vialidad 1.396.119,87
5 Estación Experimental Agrícola 327.400.-
6 Cámara Gremial de Productores de Azúcar 47.746,69
7 Banco de la Provincia 1.346.292,60
8 Caja Popular de Ahorros 746.240
9 Caja de Jubilaciones y Pensiones 100.564
10 Comisión Provincial de Turismo 705.494,63
$ 6.187.877,79
Art.5º.- Incorpórase como artículo 10 bis) de la Ley de
Presupuesto General para 1946, el siguiente: " Autorízase al
Poder Ejecutivo para ampliar, en todo tiempo, en acuerdo de
ministros, las sumas autorizadas a invertir por las siguien-
tes partidas: 1, 2, 3, 4 y 9 del ítem 23, inciso XXIII, del
Anexo A y 1, 3 y 4, del ítem 11, inciso X, del Anexo B".
Art.6º.- Inclúyese a la Caja de Jubilaciones Bancarias
entre las instituciones exencionadas del pago del impuesto
anual a la renta de los dineros colocados en hipoteca sobre
bienes raíces situados en el territorio de la Provincia.
Art.7º.- Auméntase a cien mil pesos moneda nacional la
suma que en virtud del artículo 9º bis de la Ley de Presu-
puesto General para 1946, puede anticipar el Poder Ejecuti-
vo, de Rentas Generales y con cargo de reembolso, a la Di-
rección de Comercio para la compra de hacienda en pie, con
destino a la provisión de carnes a reparticiones de la Admi-
nistración Provincial.
Art.8º.- Suprímese el artículo 15, por el que se afecta
el importe de sueldos de empleados vacantes a la cancelación
de anticipos efectuados con destino al pago de la deuda flo-
tante (Créditos reconocidos y reservados).
Art.9º.- El Poder Ejecutivo dispondrá el ordenamiento
pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos para 1946, conforme al presente reajuste.
Art.10.- En los casos de fallecimiento de un Legislador,
los gastos de representación y etiqueta que le hubieran co-
rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán
abonados a sus sucesores legales hasta segundo grado inclu-
sive, siendo inembargables.
Art.11.- Para las partidas globales asignadas por presu-
puesto a la H. Legislatura, no regirán duodécimos.
Art.12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
ciocho días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y
seis.