* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 15 de Agosto de 1.946
el plazo para pagar sin multa la contribución directa, pa-
tentes en general, derechos de análisis químicos, riego y
renovación de archivos de marcas, correspondientes al año
1946 y atrasados.
Art.2º.- Queda facultada la Dirección de Rentas para
percibir los importes de las sumas adeudadas con documentos
cuyo vencimiento no excederá del 31 de Diciembre de 1946,
con los intereses bancarios correspondientes que se abo-
narán por separado juntamente con el sellado de ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
doce días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y
seis.