* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional, en la
construcción de dos salas, una para cada sexo, con capacidad
para diez camas cada una, debiéndose construir en el terreno
y edificio que ocupa en la actualidad la sección Lucha Anti-
leprosa, en el local destinado a la sección Profilaxis So-
cial, en el Hospital Nicolás Avellaneda ubicado en Villa Ur-
quiza.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a la cuenta Superávit 1945.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
dos días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y
seis.