• Detalle de Ley

    Ley N°: 1953
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/08/1946
    Promulgada: 07/08/1946
    Publicada: 13/08/1946
    Boletin Of. N°: 11185

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a invertir
    hasta la  suma de $ 190.000 para ser discriminados en la si-
    guiente forma:
       a) Para reacondicionamiento de los tres pabe-
          llones nuevos que ocupan las salas 1 y 2;
          8 y 9; y sala 7 de clínica médica del Hos-
          pital Ángel C. Padilla.....................$ 120.000
       b) Para adquisición e instalación, etcétera,
          de un lavadero mecánico....................$  60.000
       c) Para la rehabilitación del secadero de
          ropa.......................................$  10.000
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley, se imputará a la cuenta Superávit de 1945.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    a dos  días  del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y
    seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A INVERTIR EN REFACCIONES DEL HOSPITAL PADILLA.-

  • Observaciones