* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de $ 190.000 para ser discriminados en la si-
guiente forma:
a) Para reacondicionamiento de los tres pabe-
llones nuevos que ocupan las salas 1 y 2;
8 y 9; y sala 7 de clínica médica del Hos-
pital Ángel C. Padilla.....................$ 120.000
b) Para adquisición e instalación, etcétera,
de un lavadero mecánico....................$ 60.000
c) Para la rehabilitación del secadero de
ropa.......................................$ 10.000
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se imputará a la cuenta Superávit de 1945.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
a dos días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y
seis.