* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Aclárase que el beneficio acordado por el
artículo 1º de la Ley Nº1.949, del corriente año, sólo al-
canza a los casos de simple morosidad, no así a las multas
de carácter penal por infracción a las leyes impositivas.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos
cuarenta y seis.