• Detalle de Ley

    Ley N°: 1959
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 08/08/1946
    Promulgada: 20/08/1946
    Publicada: 23/08/1946
    Boletin Of. N°: 11192

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la  suma de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional
    ($ 45.000 m/n), para la construcción del edificio y adquisi-
    ción de  materiales para el Centro de Hemoterapia y Transfu-
    sión, discriminados en la siguiente forma:
    
       a) Para construcción del edificio...  $ 35.000
       b) para instalación (muebles, instru-
          mental, aparatos, útiles, etcétera)$ 10.000
    
       Art.2º.- La construcción  se levantará en el Hospital Ze-
    nón J. Santillán y constará de los siguientes ambientes:
    
       1) Extracción de sangre;
       2) Transfusión de sangre;
       3) Preparación de plasma y congelación;
       4) Sala de reposo;
       5) Fichero de mesa de entradas; y,
       6) Dependencia (baños, sala de espera, etcétera).
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley, se imputará a la cuenta "superávit 1945".
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a nueve  días del mes de Agosto del año mil novecientos cua-
    renta y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA A INVERTIR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA EL CENTRO DE HEMOTERAPIA.-

  • Observaciones