* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional
($ 45.000 m/n), para la construcción del edificio y adquisi-
ción de materiales para el Centro de Hemoterapia y Transfu-
sión, discriminados en la siguiente forma:
a) Para construcción del edificio... $ 35.000
b) para instalación (muebles, instru-
mental, aparatos, útiles, etcétera)$ 10.000
Art.2º.- La construcción se levantará en el Hospital Ze-
nón J. Santillán y constará de los siguientes ambientes:
1) Extracción de sangre;
2) Transfusión de sangre;
3) Preparación de plasma y congelación;
4) Sala de reposo;
5) Fichero de mesa de entradas; y,
6) Dependencia (baños, sala de espera, etcétera).
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se imputará a la cuenta "superávit 1945".
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a nueve días del mes de Agosto del año mil novecientos cua-
renta y seis.