* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárese a la Provincia de Tucumán acogida
a los beneficios y obligaciones emergentes del decreto del
Gobierno de la Nación Nº 31.589. del 30 de Noviembre de 1944
relativo a la coordinación de servicios vinculados a la sa-
lud pública.
Art.2º.- Queda el Poder Ejecutivo autorizado para firmar
los convenios y dictar las reglamentaciones tendientes a po-
sibilitar la aplicación de esta ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a los dieciséis días del mes de Agosto del año mil novecien-
tos cuarenta y seis.