• Detalle de Ley

    Ley N°: 1966
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 19/09/1946
    Promulgada: 26/09/1946
    Publicada: 09/10/1946
    Boletin Of. N°: 11230

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
                  EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
             PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONAN CON FUERZA DE
    
                                 LEY:
    
       Artículo 1º.- No podrán  funcionar  cafés  cantantes  con
    otros espectáculos y bailes con despacho de bebidas, sin que
    los locales reúnan las condiciones indispendables de higiene
    y salubridad que determine en cada caso la Dirección Provin-
    cial de Sanidad.
    
       Art.2º.- Queda prohibida la  habilitación  de dormitorios
    anexos a estos locales.
    
       Art.3º.- Todo el personal  de servicio  deberá poseer  el
    carnet de sanidad.   
    
       Art.4º.- La  Dirección Provincial de Sanidad  fiscalizará
    el cumplimiento de la presente ley, pudiendo aplicar, en ca-
    so de infracción, multas de cincuenta a quinientos pesos mo-
    neda nacional sin perjuicio de la clausura del negocio cuan-
    do se incurriere en reincidencia. La resolución  de la Dire-
    cción Provincial de Sanidad será apelable ante el juez en lo
    correccional en turno. El recurso deberá interponerse dentro
    de los tres días de su notificación.
       Habrá reincidencia cuando se cometiere una infracción an-
    tes del año de la última condena.
    
       Art.5º.- Queda absolutamente prohibida la admisión en es-
    tos locales de menores que no hayan cumplido dieciocho  años
    de edad.
    
       Art.6º.- Fíjase un plazo de noventa días para que los ne-
    gocios que se mencionan en el artículo 1º se  pongan  en las
    condiciones que exija la Dirección Provincial de Sanidad.
    
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
    
       Art.8º.- Derógase toda disposición que se oponga  al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art.9º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    diecinueve días del mes  de  septiembre  de  mil novecientos
    cuarenta  y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    LOCALES DESTINADOS A CAFÉS, BAILES, NO PODRÁN FUNCIONAR SI NO REÚNEN LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD. QUEDA PROHIBIDA LA HABILITACIÓN DE DORMITORIOS ANEXOS.-

  • Observaciones