* CADUCA *
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- No podrán funcionar cafés cantantes con
otros espectáculos y bailes con despacho de bebidas, sin que
los locales reúnan las condiciones indispendables de higiene
y salubridad que determine en cada caso la Dirección Provin-
cial de Sanidad.
Art.2º.- Queda prohibida la habilitación de dormitorios
anexos a estos locales.
Art.3º.- Todo el personal de servicio deberá poseer el
carnet de sanidad.
Art.4º.- La Dirección Provincial de Sanidad fiscalizará
el cumplimiento de la presente ley, pudiendo aplicar, en ca-
so de infracción, multas de cincuenta a quinientos pesos mo-
neda nacional sin perjuicio de la clausura del negocio cuan-
do se incurriere en reincidencia. La resolución de la Dire-
cción Provincial de Sanidad será apelable ante el juez en lo
correccional en turno. El recurso deberá interponerse dentro
de los tres días de su notificación.
Habrá reincidencia cuando se cometiere una infracción an-
tes del año de la última condena.
Art.5º.- Queda absolutamente prohibida la admisión en es-
tos locales de menores que no hayan cumplido dieciocho años
de edad.
Art.6º.- Fíjase un plazo de noventa días para que los ne-
gocios que se mencionan en el artículo 1º se pongan en las
condiciones que exija la Dirección Provincial de Sanidad.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art.8º.- Derógase toda disposición que se oponga al cum-
plimiento de la presente ley.
Art.9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos
cuarenta y seis.-