* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Incorpórase el siguiente agregado al artí-
culo 9º. Bis de la ley de presupuesto general en vigor para
el corriente año.
"Facúltase además al Poder Ejecutivo para anticipar de
Rentas Generales hasta la suma de cien mil pesos moneda na-
cional a dicha repartición, con destino a la compra de ha-
cienda en pie para la venta de carnes al público, con cargo
de reembolso en oportunidad, y establécese que las inversio-
nes pertinentes deben considerarse comprendidas en las ex-
cepciones del artículo 10 de la Constitución de la Provin-
cia. El Poder Ejecutivo creará dentro de la Dirección de Co-
mercio la sección que habrá de entender en la materia, de-
biendo atenderse el gasto que demande su funcionamiento, con
el producido que se obtenga en concepto de utilidad".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos
cuarenta y seis.