* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de ciento veinticinco mil pesos moneda nacio-
nal en la terminación de trabajos del catastro parcelario de
la Provincia ( período de agosto a diciembre del año en cur-
so).
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará al superávit del ejercicio 1945.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 1.958,
en la siguiente forma:
"El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se imputará en la siguiente forma:
Superávit de 1945 a invertir en 1946, $ 75.000.
Partida 1, ítem 10, Obras Públicas,
inciso X, Otros gastos, anexo B
del presupuesto vigente......... 25.000
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y
seis.