* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para designar,
con carácter ad honorem, un médico cardiólogo con residencia
en la Provincia,para que concurra al Segundo Congreso Inter-
americano de Cardiología a realizarse en la ciudad de Méxi-
co.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo hará entrega a la persona que
designe en virtud de la facultad conferida por el artículo
anterior, en concepto de indemnización de gastos, de la suma
de seis mil pesos moneda nacional.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a la cuenta "Superávit 1945".
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos
cuarenta y seis.