* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Substitúyase el artículo 1º del decreto a-
cuerdo número 195, del 1º de abril de 1944, por el siguien-
te:
"Artículo 1º.- El Banco de la Provincia de Tucumán otorga-
rá créditos hortícolas para el cultivo de la tomatera, pi-
miento, berenjena, poroto para chaucha y pepino, en las si-
guientes proporciones:
Tomatera......hasta $ 4.000 por hectárea a c/u.
Pimientos..... " $ 2.500 " " " "
Poroto para
chaucha ...... " $ 1.600 " " " "
Berenjena y
pepino ...... " $ 1.500 " " " "
Los créditos no podrán exceder en total de veinte mil pe-
sos moneda nacional para cada horticultor".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos
cuarenta y seis.