* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado la si-
guiente
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase que han caducado de hecho y de
derecho las autoridades de la Nación.
Art.2º.- La Provincia de Tucumán, reasume su soberanía en
la puerta que estaba delegada a los Poderes Nacionales,
quedando desde luego retirados los Diputados y Senadores que
la representaban en el Congreso reunido en el Paraná.
Art.3º.- Se autoriza al Brigadier General D. Bartolomé
Mitre, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, para
convocar y hacer efectiva la reunión de un nuevo Congreso
con arreglo a la Constitución reformada, en el tiempo y
lugar que él designe.
Art.4º.- Mientras se reúne el Congreso Federal, de que
habla el artículo anterior, se le confiere al expresado
Brigadier General D. Bartolomé Mitre las facultades corres-
pondientes al Poder Ejecutivo,Nacional, siendo responsable
del uso que haga de ellas, ante aquél.
Art.5º.- La Honorable Sala dará oportunamente un mani-
fiesto a las Provincias hermanas, expresando los motivos que
la han impulsado a la presente sanción.
Art.6º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, a 5 días del mes de Enero
de 1862.-