* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la cantidad de Tres mil pesos mo-
neda nacional para la adquisición de maíz para semilla que
será distribuida gratuitamente entre los agricultores de la
localidad de Simoca, departamento de Monteros.
Art.2º.- Para acogerse a los beneficios que acuerda el
artículo 1º, los agricultores deberán justificar, previa
declaración jurada, que sus posibilidades económicas no les
permiten adquirirla.
Art.3º.- La Dirección de Industrias y Fomento Agrícola
tomará las providencias necesarias para el cumplimiento de
esta ley.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiocho días del mes Noviembre de mil novecientos cuarenta y
seis.